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Dolors Arasanz Psicóloga clínica. Psicoanalista. Miembro del Equipo Asistencial del CSMIJ de la Fundació Nou Barris

Conversaciones sobre los casos

Desde el Centro de Salud Mental Infanto Juvenil se sostienen de forma mensual reuniones de trabajo con los pediatras y enfermeras de los diversos ambulatorios de la zona. En dichas reuniones se trabaja sobre los casos que aquellos consideran que son susceptibles de ser atendidos en el Centro de Salud Mental. El encuentro de los profesionales médicos con los profesionales de la salud mental pretende compartir dos saberes que están en juego en el sujeto, estableciendo las relaciones existentes entre psiquismo y cuerpo.

Se pretende que la conversación mantenida produzca un efecto en el acto de la derivación, tanto en su dimensión de acto como en el de la priorización que se le supone necesaria.

En el trabajo que hacemos sobre los casos se trata de introducir la lógica del caso por caso, en un intento de responder a aquello que de particular emerge en cada uno, con la pretensión de promover una reflexión que ubique en primer plano la subjetividad. Es, en este sentido, una práctica opuesta a la práctica del protocolo que supone un borramiento del sujeto y un rechazo a toda subjetividad. En mi presentación, que abordaré con el relato de una viñeta clínica, intentaré mostrar el trabajo que se lleva a cabo sobre los casos, tal como son planteados en los encuentros, donde se dimensiona su particularidad y aquello que se plantea como el motivo de la derivación.

Jacques Lacan en su conferencia Psicoanálisis y Medicina (1966) señala, al respecto de la posición que puede ocupar el psicoanalista en el encuentro con el médico, que “es la única desde donde el médico puede mantener la originalidad de siempre de su posición, es decir, la de aquel que tiene que responder a una demanda de saber, aunque solo se pueda hacer llevando al sujeto a dirigirse hacia el lado opuesto a las ideas que emite para presentar esa demanda»(1). Esta dimensión de una escucha que no está toda en lo que el sujeto dice, es lo que se pretende dimensionar y visualizar en la conversación que los clínicos mantenemos con los médicos sobre cada uno de los casos.

En el caso que voy a desarrollar pretendo mostrar cómo algunos pacientes generan un elevado grado de inquietud en los profesionales, que desencadena la urgencia de la derivación, a veces con criterios que no responden a la necesidad del caso.

El concepto de urgencia, desde el punto de vista de nuestra práctica clínica, se distingue netamente del punto de vista del profesional médico. En el caso que presentaré, la decisión para la derivación urgente al Centro de Salud Mental fue tomada según un criterio que atendía más a una práctica de protocolo, donde se suponía que la joven podía desarrollar un trastorno alimentario severo si no se intervenía a tiempo. Esta misma suposición hacía creer que la joven había llegado a un límite tras el cual se evidenciaba ese riesgo. La urgencia médica, así entendida, suponía la urgencia de la restitución de la salud mental.

Se hace necesario marcar una diferencia con relación a este discurso.

Desde el punto de vista clínico la urgencia subjetiva es aquella que seguramente se distinguirá de aquello que el profesional médico argumentó para indicar la derivación.

Fundamentalmente, en la conversación mantenida respecto al caso, se trató de señalar que no había ningún tipo de demanda por parte de la sujeto, lo que significaba que desde un comienzo no había las condiciones de posibilidad para su abordaje. Veremos cómo escuchar el decir de la sujeto, en un segundo momento, permitió la abertura de una brecha.

Por lo tanto, desde el punto de vista clínico no se podía considerar una urgencia y desde el punto de vista médico había quedado claro que la joven no sufría ninguna alteración orgánica que hubiera podido justificar un ingreso en una unidad hospitalaria. Se trataba entonces de introducir una pausa, atender a la joven sin urgencia, escuchar su decir para captar el alcance de su malestar, dirigir una acción que posibilitara la constitución de una demanda de tratamiento, donde lo que aparece en primer plano es la división subjetiva. El caso.

El texto continúa en la versión impresa

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