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¿La declaración de desamparo acaba con el riesgo?

En el Sistema de protección a la infancia de Cataluña tratar sobre el concepto de riesgo implica atender a diferentes perspectivas que deben ser tomadas en cuenta para reflexionar sobre nuestra práctica, ya que no son equivalentes. 

En primer lugar la perspectiva legal-administrativa ya que desde la aprobación en Cataluña de la ley 14/2010, de 27 de mayo, de los Derechos y las Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia (LDOIA) ha quedado diferenciada la declaración de riesgo infantil de la de desamparo, implicando esta segunda que la persona menor de edad requerirá para su efectiva protección de la separación de sus progenitores y de la asunción de su tutela por parte de la administración(1). Cada una de las dos categorías lleva asociada un listado de indicadores, también regulados legalmente(2) y una serie de procedimientos y de garantías jurídicas para las personas afectadas. 

En segundo lugar, deberíamos tener en cuenta el concepto de riesgo asociado a aquellas situaciones donde existen mayores posibilidades de que se produzca un daño, o dónde existe un peligro. Conviene preguntarse para quién, ya que, especialmente en el caso de los adolescentes, esta categorización puede convertirse en un rasgo identitario que situaría al joven, a través de un proceso de estigmatización, entre el estar en peligro y ser considerado como peligroso.

Y, en último lugar, el riesgo para los profesionales, en cercanía con el reto de los profesionales. Los profesionales de este campo asumimos el riesgo del error en la toma de decisiones y también asumimos enfrentarnos con la angustia, la propia y la de las personas a las que atendemos, por lo cual nuestro reto es no eludir los riesgos que conlleva hacerse cargo de nuestra función.

 

El riesgo después 

del desamparo 

Los EAIA son equipos interdisciplinares que tienen a cargo tanto la atención familiar a las situaciones definidas por Ley como de riesgo grave, así como las de desamparo.

Podemos enfocar el tema por el lado de las categorías jurídicas de riesgo y desamparo y obtendremos una serie de datos que nos aportarán información sobre el tipo de casos que atiende el Sistema de Protección, como son, qué proporción de situaciones de riesgo y de tutelas, qué indicadores son los más frecuentes en cada categoría, etc. Serían datos que se podrían consultar, que serían accesibles. 

Pero, como ya ha sido señalado, conviene tomar la perspectiva del concepto del riesgo como contingencia que puede desembocar en una situación de peligro, y en los EAIA podemos dar testimonio de que la declaración de la tutela y separación de un niño de su familia biológica no es per se una garantía de protección y reducción total de riesgos. 

 

[….]

 

En el momento de la separación e inicio del acogimiento (en centro o familia) el caso se relanza en el sentido que se produce o deberían producirse nuevas oportunidades. Pero eso debe construirse, no viene solo. En todo caso, no olvidemos que al niño o joven esta intervención va a requerirle esfuerzos importantes, corre el riesgo de una cierta deslocalización en el sentido de un inicial anonimato en un nuevo entorno, deberá construir nuevos lazos, hacerse conocer y hacerse valer, saber qué esperan de él, qué puede esperar del otro, deberá dar un sentido a lo que le está pasando… y, quizá, se repetirá algo de lo que lo llevó a ingresar. En fin, un trabajo subjetivo y relacional muy importante, no exento de riesgos. Podemos decir que hay una gran incertidumbre sobre cómo responderá el niño o joven a la separación y que, para poder hacer un cierto cálculo al respecto, debemos mantener espacios de escucha, de vínculo. Ningún protocolo o listado de indicadores hará esto por nosotros.

Esta incertidumbre es más evidente en el caso de adolescentes. En esta franja de edad es mucho más frecuente que se produzcan demandas de ingreso en centro. Puede aparecer del lado de los servicios, de las familias y de los propios jóvenes. Los servicios del territorio demandan una contención para estos chicos y chicas alarmados por la falta de regulación que muestran, ya sea por exceso (conductas adictivas, promiscuas, delictivas…) o por defecto (aislamiento, absentismo escolar, inhibición…). Algunas familias lo demandan desde la claudicación, el agotamiento o desde el rechazo a lo que les resulta insoportable de esas conductas. Y los propios jóvenes pueden pedir ingresar en un centro como respuesta a la necesidad de separación de lo familiar, que no soportan o que les daña (castigos, abusos…). 

¿Qué responder desde el EAIA a esas demandas?, ¿es suficiente con asegurarnos de seguir el protocolo y de que estén presentes los indicadores de desamparo que marca la Ley? No lo creo, creo que debemos hacer un cálculo del caso particular y de los efectos que puede tener en ese sujeto la decisión que tomemos. Y sabemos que es un cálculo arriesgado, que asumimos riesgos. Aparece de nuevo la perspectiva del riesgo vs. reto para el profesional, siempre presente. 

Antes de la declaración de desamparo tenemos situaciones de riesgo y peligro y después, a veces, también. Los obstáculos de chicos y chicas como Eli para manejar el tránsito por la adolescencia en entornos familiares con tantas dificultades para regular sus propios excesos, no cesan mágicamente en el CRAE, y cuando persisten y toman formas violentas o escapistas nos vemos proponiendo traslados a CREI, o a centros terapéuticos cerrados, buscando en la infraestructura de un centro cerrado la contención y límite que no conseguimos poner a través de lo familiar, lo educativo, lo clínico, ni lo social. 

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Ninguna de las dos opciones será la ideal, las dos comportan riesgos, ¿qué protocolo nos podrá resolver esta situación?

 

El desamparo después del desamparo

Me preocupa que propongamos cada vez más a menudo centros cerrados y para edades más tempranas, me parece que necesitamos preguntarnos sobre el porqué y los efectos que estos centros producen. Sabemos que el ingreso en centros cerrados de protección violenta a los jóvenes, que en muy pocos casos están de acuerdo con ello. De forma provocadora, puedo decir que a veces me parece que solo conseguimos un encapsulamiento, que lleguen “sin riesgos” a la mayoría de edad, mientras somos “responsables de ellos”, pero ¿y después? ¿Hemos podido prepararlos para ese momento? O después aparece otro desamparo, no legal, pero sí social. 

Realmente tenemos dificultades en la aproximación a la mayoría de edad, el momento de salida del sistema de protección. Los jóvenes con más necesidad de continuar siendo atendidos son los que menos encajan en los recursos que hemos creado. Me pregunto si desde la lógica de la impotencia también aumentan nuestras propuestas de incapacitación para algunos de estos chicos y chicas, como respuesta a ese otro desamparo en el que prevemos que se van a encontrar por falta de recursos, para así garantizarles una mínima continuidad asistencial, pero quizá sin darle la suficiente importancia al recorte de derechos que todo ello les supone. 

 

Los retos de los profesionales y sus riesgos

Retomo el tema para terminar una cuestión que considero un riesgo para los profesionales y que he intentado hacer surgir: el mal uso de protocolos y listados de indicadores. 

Además, debo referirme brevemente a un programa emitido por TV3 que plantea los errores del sistema de protección. La presentación del programa es la siguiente: 

 

“Primer capítulo de la miniserie documental de investigación sobre las retiradas de menores por parte de la administración. En la mayoría de casos están justificadas pero el documental aborda los fallos del sistema. Centenares de familias rotas por protocolos cuestionables, construidos para proteger a los menores”.

¿Cuál es la tesis del programa?, que los profesionales del Sistema de Protección no tienen en cuenta el dolor que causan aplicando ciegamente el protocolo, que se protegen y deciden separar “por si acaso”. Incluye una propuesta de modificación sobre el sistema de protección de gran trascendencia, como es que sea un juez quien decida sobre el desamparo y no la administración y sus equipos técnicos. Ya veremos qué eco tiene, pero es una reivindicación de asociaciones de familias avaladas por juristas relevantes y que está ganando peso. El programa me parece altamente imparcial, pero ha tenido transcendencia mediática y ha puesto a los profesionales en el centro del cuestionamiento al sistema de protección. 

Los protocolos, listados de indicadores, herramientas de cribado, etc. pretenden evitar la discrecionalidad y aplicar para todos por igual lo que la Ley regula, lo que es posible y lo que no. Pero creo que pueden convertirse en un falso atajo para resolver la decisión más difícil y angustiante a la que se enfrenta un EAIA: decidir si propone la separación de un niño de su familia biológica. La verdad es que un glosario de indicadores de riesgo o desamparo no ayuda a calcular los efectos de la separación en ese niño particular, ni a saber cómo acompañar a sus padres en la tan deseada recuperación de las funciones parentales. 

Atrapados en el signo (el indicador) nos cuesta ver su parte sintomática, la que incluiría una narración subjetiva, un sufrimiento particular, las repeticiones con o sin sentido de ese o esa joven y de sus padres. Si no nos nutrimos con teorías que nos permitan preguntarnos por la causa y armar una hipótesis con la que trabajar, difícilmente podemos abrir espacios donde crear algo nuevo, donde armar el trabajo en red, ofrecer un vínculo asistencial, educativo o terapéutico. 

El riesgo al que nos sometemos los profesionales, cuando usamos los indicadores como sustitutos de las preguntas por su causa, es quedar sin herramientas para trabajar con las personas a las que atendemos. El riesgo es perder la propia disciplina profesional y empobrecernos, convertidos en gestores del desamparo y del riesgo. Ese es uno de nuestros retos, no permitir que eso nos ocurra. 

 

Notas

(*) Texto presentado en XIII Jornada de la Fundació Nou Barris: Riscos i desemparaments en les infàncies i adolescències: Quins reptes pels professionals?

(1) Llei 14/2010, de 27 de maig, dels Drets i les Oportunitats en la Infància i Adolescència. Art. 105.1.

(2) ORDRE BSF/331/2013, de 18 de diciembre, por la cual se aprueban las listas de indicadores y factores de protección de los niños y adolescentes. 

Encontrarán la versión completa del presente artículo en la versión impresa

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